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Este aviso no es consejo legal, pero provee información básica sobre la nueva “determinación bona fide” para casos de la Visa U de Junio 2021. Individuos deben buscar una consulta legal con un abogado calificado de inmigración o representante acreditado por el Departamento de Justicia para una evaluación completa de sus casos.

  1. ¿Qué es una Visa U? 
    La visa U es una visa no-inmigrante que permite que victimas de crimen que no son ciudadanos y ciertos miembros de familia que son elegibles puedan vivir y trabajar en los Estados Unidos por hasta cuatro años, con extensiones en algunos casos. Beneficiarios de la visa U pueden ser elegibles para solicitar el ajuste de estatus a residente permanente (green card) después de tres años con estatus de U no-inmigrante. Después de cinco años como residente permanente, uno es elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense. Hay un límite anual de 10,000 visas U cada año, no incluyendo cónyuges y otros familiares derivados, lo cual ha creado una enorme reserva y tiempos de espera largos para decisiones finales de la visa U. 
     
  2. ¿Quién es elegible para una visa U?  
    Uno puede ser elegible para una visa U si ha sufrido abuso substantivo físico o mental como resultado de haber sido víctima de cierta actividad criminal; si posee información sobre esa actividad criminal; si ha sido útil, está siendo útil, o es probable que sea útil en la investigación o prosecución de la actividad criminal; y si la actividad criminal violó las leyes de los Estados Unidos u ocurrió en los Estados Unidos. 
     
  3. ¿Qué es la nueva “determinación bona fide” para solicitantes de la visa U? 
    El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en ingles), decidirá si una solicitud de la visa U es “bona fide” si una evaluación inicial de la solicitud de la visa U demuestra que la solicitud se archivó de manera completa y correcta y una verificación de antecedentes criminales no indica que haya peligro hacia la seguridad nacional, seguridad pública, u otros problemas.  
     
  4. ¿Cómo determinara DHS que una solicitud de la visa U es bona fide? 
    Primero, DHS revisará para asegurarse que un solicitante de la visa U ha archivado una solicitud completa. Una solicitud completa incluye:
    1.  Una solicitud completada y firmada de la visa U (Forma I-918)
    2. Una certificación completada y firmada de la visa U (Forma I-918, Suplemento B), entregada dentro de seis meses de la firma del oficial certificador;
    3. Y una declaración personal del solicitante de la visa U describiendo los hechos del caso. 

​​​​Segundo, DHS tomará los datos biométricos del solicitante de la visa U (incluyendo huellas digitales) para revisar antecedentes criminales y hacer una investigación de seguridad para cerciorarse que el solicitante no presente algún riesgo a la seguridad nacional o publica u otros factores discrecionales negativos. DHS puede considerar individuos arrestados por, con cargos pendientes de, o condenados de ciertos crímenes serios como asalto agravado, crímenes sexuales, u ofensas de tráfico de drogas, como un riesgo para la seguridad pública. 

  1. ¿Cuáles son los beneficios de una determinación bona fide para solicitantes de la visa U? 
    Si DHS decide que una solicitud de la visa U es bona fide, el solicitante será otorgado protección contra la deportación—llamado acción deferida—y será elegible para autorización de trabajo (un EAD) por cuatro años, que podrá ser renovado si es necesario. Si una solicitud para un EAD fue incluida con la solicitud inicial de la visa U, DHS dará un EAD valido por cuatro años. Si ninguna solicitud de EAD fue entregada, DHS mandará una notificación de la determinación bona fide, la cual permitirá que un solicitante aplique para un EAD. Una tarifa no es requerida para un EAD inicial, pero una tarifa será requerida para cualquier renovación. 
     
  2. ¿Qué es la diferencia entre esto y la lista de espera para la visa U? 
    La nueva determinación bona fide es diferente de la lista de espera en dos maneras claves. Primero, los estándares son diferentes. DHS puede hacer una determinación bona fide si una evaluación inicial de la solicitud de la visa U demuestra que la solicitud se archivó de manera completa y correcta y una verificación de antecedentes criminales no presenta indicaciones de peligro hacia la seguridad nacional o publica, u otros problemas. Para poner a alguien en la lista de espera de la visa U, DHS tiene que determinar que la solicitud de la visa U es aprobable porque el solicitante cumple con todos los requisitos de elegibilidad de la visa U. Segundo, una determinación bona fide vendrá antes de una decisión sobre la lista de espera, que recientemente se ha tardado alrededor de 60 meses (5 años). Si DHS decide no hacer una determinación bona fide en un caso, procederá a la consideración para la lista de espera. 
     
  3. Si ya he entregado mi solicitud de la visa U, y sigue pendiente, ¿DHS hará una determinación de bona fide en mi caso, o esto es solo para casos nuevos? 
    Sí.  DHS evaluara solicitudes de la visa U nuevas y pendientes para hacer determinaciones bona fide. Sin embargo, casos ya en la lista de espera no serán considerados para una determinación bona fide, ya que personas en la lista de espera tienen acción diferida y acceso a un EAD. 
     
  4.  Si mi caso está pendiente, ¿necesito pedir una determinación bona fide o tomar alguna otra acción afirmativa? 
    No. En este momento, no necesita tomar cualquier otra acción. DHS revisara su caso y hará una determinación bona fide, aunque puede ser que DHS se tarde en repasar los cientos de miles de casos pendientes. 
     
  5. ¿Cuánto se tardará DHS para hacer una determinación bona fide en mi caso? 
    En este momento, no se sabe. DHS no ha explicado el orden en que evaluará casos para hacer una determinación bona fide, pero dado los cientos de miles de casos pendientes, no debe esperar acción rápida en su caso. 
     
  6. Si DHS decide que una solicitud es bona fide y da un EAD y acción deferida, ¿significa que DHS aprobará una visa U en ese caso? 
    No. En hacer una determinación bona fide, DHS solo está considerando si la solicitud fue completamente y correctamente archivada, y que el solicitante no presenta algún peligro hacia la seguridad nacional, publica, u otros problemas. DHS otorgará una visa U si el solicitante demuestra que han sufrido abuso substancial físico o mental como resultado de haber sido víctima de ciertas actividades criminales; si posee información sobre esa actividad criminal; ha sido útil, está siendo útil, o es probable que sea útil en la investigación o prosecución de la actividad criminal, y la actividad criminal violó las leyes de los Estados Unidos u ocurrió en los Estados Unidos.
     
  7. Si DHS decide que una solicitud es bona fide y otorga un EAD y la acción deferida, ¿DHS puede volver a considerar si un solicitante es un riesgo para la seguridad nacional o publica?
    Sí. DHS puede revocar un EAD y la acción deferida si identifica cualquier información que sugiere que el solicitante es un riesgo a la seguridad nacional o pública. Esto incluye cualquier problema que estaba presente, pero sin ser descubierto, cuando DHS determino que la solicitud era bona fide o cualquier problema nuevo que haya surgido desde que DHS hizo esa determinación.
     
  8. ¿Qué pasa si DHS decide no hacer una determinación bona fide en mi caso? ¿Eso quiere decir que mi solicitud de la visa U ha sido negada? 
    No. No quiere decidir que DHS ha negado su solicitud de la visa U. DHS considerará su solicitud para la lista de espera. Cuando lo haga, DHS puede pedir evidencia adicional o mandar una notificación que va a negar su solicitud. Si DHS determina que su caso no puede ser puesto en la lista de espera, DHS negará su solicitud de la visa U. 
     
  9. ¿Los miembros de familia elegibles pueden ser parte de la determinación bona fide? 
    Sí. Un miembro de familia elegible puede recibir una determinación bona fide, un EAD, y protección contra la deportación si el solicitante principal también recibe una determinación bona fide; el solicitante principal entrego una Petición para Familiar Elegible de Recipiente U-1 (Forma I-918, Suplemento A), incluyendo evidencia de la relación familiar; y que una revisión de antecedentes criminales determine que no presenta peligro hacia la seguridad nacional o publica, u otros problemas.
     
  10. ¿Los solicitantes de la visa U o familiares elegibles fuera de los Estados Unidos serán elegibles para una determinación bona fide? 
    No. Desafortunadamente, esta política solo aplica a personas dentro de los Estados Unidos. 
     
  11. ¿Cómo puedo revisar el estatus de mi visa U pendiente? 
    Puede revisar los tiempos de proceso de las visas U en el sitio web de USCIS: https://egov.uscis.gov/processing-times/. Por ahora, DHS solo publica los tiempos de proceso para la determinación de lista de espera, pero puede que actualice el sitio web para enseñar tiempos de proceso para determinaciones bona fide en el futuro. 
     
  12. ¿Debo contratar a alguien para ayudarme a obtener una determinación bona fide? 
    Si tiene una solicitud de la visa U pendiente, no hay nada más que tenga que hacer en este momento para obtener una determinación bona fide. Si no ha solicitado una visa U, pero cree que puede ser elegible, por favor hable con un abogado que tiene conocimiento de las leyes migratorias o un representante acreditado en una organización sin fines de lucro autorizado para proveer servicios legales de inmigración (conocido como un representativo acreditado de DOJ). Por favor tenga cuidado del fraude de notario y la práctica de las leyes sin autorización. Ya que este es un beneficio recientemente anunciado, algunas personas pueden engañar a solicitantes de la visa U y sugerir que deben pagar una tarifa o entregar documentos nuevos para obtener este beneficio. Eso no es cierto. Si tiene preguntas sobre su caso de visa U, por favor consulte con un abogado de inmigración o un representante acreditado de DOJ. 
     
  13. ¿Qué debo hacer si creo que soy elegible para una visa U? 
    Si vive en Illinois o Indiana y quiere hacer una cita de consulta para determinar su elegibilidad para estatus non inmigrante U, por favor contacte el Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes en el (312) 660 1370. Si vive en otro lugar, por favor busque un proveedor de servicios legales en su área: https://www.immigrationadvocates.org/nonprofit/legaldirectory/.