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U.S. Department of State v. Muñoz implica a una pareja de estatus mixto. Sandra Muñoz, una ciudadana estadounidense, ha sido separada de su esposo Salvadoreño Luis Asencio-Cordero, por casi una década, porque el Departamento de Estado de los Estados Unidos (U.S. Department of State) le negó a Luis una visa de inmigración en el 2015. El Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes (National Immigrant Justice Center, NIJC) esta coasesorando con Eric Lee, del Diamente Law Group, y Erwin Chemerinksy, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, Berkeley, para representar a Sandra y Luis en el caso.

 

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Photo of Luis Asencio Cordero and Sandra Munoz, whose case regarding due process rights for spouses in mixed-status marriages is before the U.S. Supreme Court. Luis has his arm around Sandra and both are smiling at the camera. Behind them the sun is setting over a body of water.
Luis y Sandra

 

Sobre el Caso

Sandra Muñoz es una ciudadana estadounidense de California que conoció a Luis Ascensio-Cordero en el 2008, la pareja se casó dos años después. En el 2013, Sandra inicio el proceso de visado de inmigrante, solicitando a Luis la residencia permanente legal. La pareja estableció que su matrimonio era en buena fe. El Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) realizo una comprobación de los antecedentes de Luis para determinar que no suponía ningún riesgo para la seguridad nacional y concluyeron que Sandra sufriría dificultades extremas si ella se separaba de su marido o se lo obligaran a trasladarse a El Salvador.

En la entrevista, el funcionario consular se negó expedirle una visa a Luis. El consulado no dio ninguna explicación por la denegación, excepto una citación de estatuto que dice que una persona es inadmisible si el oficial tiene razones para creer que cometerá algún delito en algún momento desconocido en el futuro. Sandra y Luis intentaron refutar la conclusión, pero sin más información sobre por qué el consulado había declarado a Luis inadmisible, esa tarea era imposible. Sandra y Luis supusieron que la decisión podría haber sido basado en los varios tatuajes que Luis tiene, por lo cual presentaron una declaración jurada de un experto en bandas que reviso los tatuajes y determino que no indicaban afiliación a una banda.

Posteriormente, en litigio por la denegación, el consulado dijo que la decisión se ¨basaba¨ en una revisión penal, una entrevista con Luis y sus tatuajes. Pero en cuanto al primero punto de esta lista, Luis no tiene antecedentes penales, y ha negado sistemáticamente cualquier afiliación a bandas. Por lo tanto, no está claro si le denegaron la visa por sus tatuajes, por prejuicio, o por un error en los sistemas de intercambio de datos intergubernamentales poco fiables que podrían haberle vinculado erróneamente a antecedentes penales en su país de origen.

En vez de darles la información a Sandra y Luis que podrían utilizar para refutar la declaración de inadmisibilidad, el Departamento de Estado ha tomado la posición de que los registros de visas en los que se basan las decisiones son confidenciales y no pueden revelarse al solicitante, ni siquiera a miembros del Congreso. Según el Gobierno, ¨todas¨ las decisiones de visa implican seguridad nacional, y por eso no pueden cambiar el razonamiento en este caso o en otros casos similares.

El caso que ahora se encuentra en el Tribunal Supremo suscita una serie de preocupaciones, entre ellas el secretismo que se esconde tras las decisiones del Departamento de Estado EE. UU. en materia de visas, los importantes intereses que tienen los ciudadanos estadounidenses en el procese de inmigración basado en el matrimonio, y que procedimiento existe, si llegara existir, para corregir las decisiones consulares erróneas. Las preguntas presentadas al Tribunal Suprema son:

  1. Si la denegación de una visa por parte de un funcionario consular al cónyuge no ciudadano de un ciudadano estadounidense vulnera un interés constitucionalmente protegido del ciudadano; y
  2. Si, suponiendo que exista tal interés constitucional, la notificación a un solicitante de visa de que has sido considerado inadmisible en virtud del 8 U.S.C. § 1182 (a)(3)(A)(ii) es suficiente para proporcionar el proceso debido.

Los Demandantes

Los demandantes son Sandra Muñoz y Luis Ernesto Asencio-Cordero. Sandra es una abogada galardonada de derechos civiles que representa a trabajadores que han sido sujetos a abuso en el lugar de trabajo. Fue presidenta de la Asociación de Abogados Latinos y gano el Premio del Abogado del Año de California en el 2016. Su marido Luis, es un salvadoreño quien ha sido separado de su familia desde el 2015. Sandra ha sufrido mucho por la decisión de denegar el regreso de su marido a los Estados Unidos. Ha tenido que soportar múltiples dificultades sin el apoyo de su marido a su lado, incluyendo continuos problemas médicos, y las muertes recientes de su hermana y su madre.

Línea de Tiempo

Diciembre 2015 - El consulado niega la solicitud de visa de Luis Asencio-Cordero.

Abril 2016 - El consulado le notifica a Sandra Muñoz y Luis Asencio-Cordero que su solicitud de visa se enviara a la unidad de visas de inmigración para una revisión; Sandra y Luis solicitan el motivo de la decisión de inadmisibilidad.

Finales de Abril 2016 - Sandra y Luis presentan pruebas exculpatorias de un experto en bandas que demuestran que los tatuajes de Luis no están relacionados con bandas.

Mayo 2017 - El Departamento de Estado responde que el escrito de impugnación no contiene información nueva y que el caso no seguiría adelante.

Enero 2017 - Sandra y Luis demandan en el Distrito Central de California.

Diciembre 2017 - Se deniega la petición de desestimación del Gobierno.

Noviembre 2018 - En la presentación de pruebas, el Departamento de Estado afirma por primera vez que la visa de Luis fue denegado basado en la creencia de un funcionario consular que él es miembro de MS-13, y por sus tatuajes.

Octubre 2022 - El Noveno Circuito estima el recurso de Sandra y ordena la devolución. Declara que los cónyuges de ciudadanos estadunidenses que hayan solicitado una visa tienen derecho a que se le expliquen las razones por las que el gobierno denegó la visa a su cónyuge, y que dichas razone deben comunicarse a su debido tiempo. El tribunal concluye que el razonamiento aquí expuesto, que solo llego a través de un litigio y tres años después de los hechos, fue demasiado tarde.

Noviembre 2023 - El Gobierno solicita al Tribunal Supremo un certiorari.

Enero 2024 - Se acepta la petición del Gobierno.

Feb-Abril 2024 - Se ha completado la fase de información ante el Tribunal Supremo, con 15 amicus curiae diferentes presentados en apoyo de Sandra y Luis, incluyendo miembros del Congreso, antiguos funcionarios de gobierno, organizaciones religiosas, académicos, proveedores de servicios jurídicos y el American Bar Association (Asociación de Abogados de EE.UU.)

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Escritos Amicus