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Este recurso es para ayudar a los inmigrantes y sus familias a comprender mejor qué hacer cuando alguien es detenido por oficiales de inmigración. Para más información sobre derechos de los inmigrantes, visite immigrantjustice.org/es/conozcasusderechos.

 

Medidas inmediatas

1. Pídale a su amigo/pariente su número A (A#)

  • Este número normalmente contiene 9 dígitos.

  • ICE les dará este número al momento del arresto.
  • Si su amigo/pariente presentó una solicitud de inmigración anteriormente, es probable que ya tenga un número A en algún documento de inmigración.
  • Si su amigo/pariente fue arrestado en la frontera y se le permitió ingresar, es probable que ya tenga un número A en sus documentos de inmigración.

2. Localice a la persona detenida

3. Comunicación y visitas

  • Una vez que localice a su amigo/pariente utilizando el enlace de arriba, puede comunicarse con el centro de detención para programar llamadas o visitas. Algunos centros permiten visitas en persona mientras que otras solo permiten visitas por video.

  • Cada centro tiene su propio proceso para configurar cuentas telefónicas para que su amigo/pariente pueda llamarlo. Debe comunicarse con el centro para preguntar sobre la creación de una cuenta telefónica para su ser querido.
  • Igualmente, llame al centro de detención para obtener información sobre cómo enviar dinero a su ser querido si desea que tenga fondos para comprar artículos básicos o alimentos en el centro de detención.

4. Reporte cualquier redada

  • Anote los detalles de lo que sucedido lo antes posible.

  • Llame a la Línea Directa de Apoyo Familiar de ICIRR:1-855-HELP-MY-FAMILY (1-855-435-7693) español/ingles/coreano/polaco.

5. Junte los documentos de inmigración y penales si existen

  • Junte cualquier solicitud de inmigración previa presentada y el aviso de recibo.

  • Junte informes policiales, declaraciones juradas de causa probable, documentos de acusación y documentos de sentencia.

6. Cómo encontrar información sobre audiencias en el tribunal de inmigración

  • Usando el A#, usted puede buscar su próxima audiencia en la corte de inmigración usando este enlace: https://acis.eoir.justice.gov/es/ o llame al 1-800-898-7180.


¿Mi ser querido tendrá una audiencia en la corte?

1. ¿Quién NO tiene derecho a una audiencia?

Las siguientes personas NO tienen derecho a una audiencia ante la corte y pueden ser deportadas sin comparecer ante un juez:

  • Órdenes de expulsión pendientes: Un juez ya ordenó la expulsión de alguien porque no se presentó a la corte, perdió su caso de inmigración o no era elegible para una audiencia judicial. ICE puede expulsarlos con la antigua orden de expulsión a menos que el no ciudadano presente una moción exitosa para reabrir su caso de inmigración.
  • Deportaciones anteriores: ICE puede expulsar a personas que fueron deportadas previamente, incluyendo personas deportadas en procedimientos acelerados en la frontera, sin derecho a una audiencia de corte.  

Verifique si hay órdenes de expulsión pendientes y deportaciones anteriores por parte de un juez de inmigración en el portal del tribunal de inmigración: https://acis.eoir.justice.gov/es/

  • Delitos graves con agravados: Las personas que han sido condenadas por delitos que se consideran delitos graves con agravados según la ley de inmigración y que no tienen un estatus legal pueden ser expulsadas de los EE. UU. sin una audiencia.

En el caso de deportaciones anteriores y condenas por delitos graves con agravados, si alguien expresa temor de regresar a su país de origen, tendrá una Entrevista de Miedo Razonable (RFI) con un Oficial de Asilo. Si aprueban la entrevista, tendrán audiencias ante un juez de inmigración para solicitar protección basada en su temor. Si tiene miedo, dígale a todos los oficiales de inmigración que encuentre.

  • Órdenes de deportación acelerada: Los que no son ciudadanos y son detenidos en la frontera o cerca de ella pueden ser expulsados ​​mediante una orden de expulsión acelerada. Sólo tendrán una audiencia si expresan temor de regresar a su país de origen y pasan una Entrevista de Miedo Creíble (CFI) con un Oficial de Asilo.
     

2. ¿Quién TIENE derecho a una audiencia?

Todos los demás que no son ciudadanos, incluyendo los residentes permanentes legales y las personas que residen en los EE. UU. pero que son indocumentados, TENDRÁN derecho a solicitar una audiencia con un juez de inmigración para solicitar alivio de la deportación.

  • Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés): ICE entregará a los no ciudadanos un documento de acusación que inicia un procedimiento formal de deportación llamado Aviso de Comparecencia (NTA). La fecha de la audiencia en la NTA suele ser incorrecta. La corte emitirá un nuevo aviso de audiencia una vez que la corte procese el NTA. Si el no ciudadano es detenido, la corte se tardará de 2 a 4 semanas en programar su primera audiencia en la corte. Debe consultar la página de la corte para obtener actualizaciones o noticias de cualquier cambio.
  • Qué puede esperar: Un no ciudadano generalmente tendrá varias audiencias como parte de su caso de deportación. Si pide más tiempo para encontrar un abogado, es común que un juez de inmigración le programe una nueva audiencia en 2-3 semanas para darle la oportunidad de buscar un abogado. Es muy poco probable que alguien sea deportado en su primera audiencia a menos que este pida específicamente una orden de expulsión.
  • Cómo asistir a una audiencia: Si su ser querido está programado para la corte en la Corte de Inmigración de Chicago, visite el sitio web de la corte para obtener información sobre cómo asistir a la corte: https://www.justice.gov/eoir/chicago-immigration-court. Las audiencias de detenidos generalmente se llevan a cabo por video llamada, y la información sobre cómo asistir a las audiencias se encuentra aquí: https://www.justice.gov/eoir/find-immigration-court-and-access-internet-based-hearings

 

¿Puede mi ser querido ser liberado bajo fianza?

No toda persona tiene derecho a tener una audiencia de fianza. Si alguien es elegible para una fianza, esto depende de su historial migratorio y criminal. Por ejemplo, los no ciudadanos con órdenes de deportación pendientes, deportaciones previas y condenas por delitos graves agravados como se mencionaron anteriormente, no son elegibles para ser liberados bajo fianza. Además, los no ciudadanos con ciertas condenas penales están sujetos a detención obligatoria, lo que significa que un juez de inmigración no puede otorgarles una fianza.

Otros no ciudadanos detenidos en proceso de deportación pueden tener derecho a solicitar una audiencia de fianza. Debido a que una persona generalmente solo puede solicitar una sola audiencia de fianza, es mejor encontrar un abogado para solicitar una fianza o, como mínimo, solicitar más tiempo en la audiencia inicial en la corte para preparar cartas de apoyo y otras pruebas para la audiencia de fianza.

Los recursos al final de este documento incluyen más consejos sobre fianzas.

 

Como encontrar un abogado/a o representante

El sistema de tribunales de inmigración no le garantiza un abogado gratuito si no puede pagar uno. A continuación, se presentan algunos consejos para encontrar abogados gratuitos o privados que puedan ayudarlo.

Si no tiene un abogado de inmigración o un representante acreditado por el tribunal, usted o su ser querido deben pedirle tiempo al juez de inmigración para encontrar un representante. Puede ser difícil encontrar a alguien con disponibilidad, así que comunícate con varias oficinas a la vez.

Tenga cuidado con el fraude. Los notarios no siempre son abogados en los Estados Unidos y no necesariamente pueden ejercer la abogacía o aparecer en la corte de inmigración. Además, la ley de inmigración es complicada, así que busque un profesional con experiencia en la ley de inmigración. Consulte con la asociación de abogados de su estado y la lista de profesionales de inmigración actualmente disciplinados para asegurarse de que el abogado tenga buena reputación: https://www.justice.gov/eoir/list-of-currently-disciplined-practitioners

A continuación, se muestra una lista de recursos para encontrar un abogado o representante. NIJC no puede garantizar que ninguna de las organizaciones enumeradas en esta lista pueda representarlo, y NIJC no es responsable de los servicios prestados por estas organizaciones. •

 

Recursos adicionales para entender su caso