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Acuerdo Final Con Respecto A Arrestos Sin Órdenes Judiciales y Paros Vehiculares de ICE: Resumen de los Requerimientos y Remedios del Acuerdo

Castañon Nava et al. v. Departamento de Seguridad Nacional et al., No. 18-cv-3757-RRP

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
PARA EL DISTRITO NORTE DE ILLINOIS

En cuanto el acuerdo entre en efecto, individuos arrestados por ICE en Illinois, Indiana, Wisconsin, Missouri, Kentucky o Kansas sin una orden judicial o durante una parada vehicular pueden buscar remedio bajo el acuerdo, incluyendo su liberación. En los siguientes meses, consejo legal colectivo se pondra en contacto con instrucciones para revisar y referir a potenciales miembros de la clase. 

INTRODUCCION 

Febrero 8, 2022, la corte de distrito aprobó un acuerdo final en la demanda colectiva Castañon Nava et al. v. Dep’t of Homeland Security et al., No. 18-cv-3757 (N.D. Ill.), que impugno la práctica de ICE de hacer arrestos sin órdenes judiciales y paradas de vehículos ilegales dentro de la jurisdicción del Despacho de ICE en Chicago a través de operaciones policiales a gran escala, paradas de tráfico pre-textuales, y otras acciones policiales indiscriminadas. Este acuerdo propuesto tiene implicaciones significantes, dentro de la Oficina Local de ICE en Chicago y a nivel nacional, dados ciertos cambios de política y documentación requeridos dentro del acuerdo con respecto a hacer arrestos sin órdenes judiciales administrativas y ciertos paros vehiculares. Una vez que el acuerdo entre en efecto, puede ser que miembros de la clase puedan buscar remedios individuales—incluyendo la liberación inmediata de la detención—si son arrestados en violación del acuerdo. 

El acuerdo entrara en vigor, y proveerá asistencia posible a miembros de la clase impactada, una vez que los partidos finalicen un entrenamiento a nivel nacional para todos los oficiales de ICE con respecto a una política nueva de arrestos sin órdenes judiciales y ciertos paros vehiculares, que fue negociado a través del acuerdo y ahora esta anexado como Appendice A al acuerdo. Una vez que el acuerdo sea implementado, el consejo legal colectivo se pondrá en contacto para educar a proveedores de servicios legales y organizaciones de derechos de inmigrantes y creara un proceso para revisar y referir a potenciales miembros de la clase.

Los términos del acuerdo, incluyendo los siguientes pasos después que el acuerdo entre en vigor, son descritos a continuación. 

CONTEXTO: 

En mayo 2018, personas arrestadas por ICE y organizaciones impactadas, incluyendo la Coalición para Derechos de Inmigrantes y Refugiados de Illinois (ICIRR) y Comunidades Organizadas Contra Deportación (OCAD), impugnaron las barridas extendidas e indiscriminadas de ICE en el área de Chicagoland, resultando en el arresto colateral de cientos de individuos a través de arrestos sin órdenes judiciales y paradas de vehículo pretextuales. Demandantes sostuvieron que ICE fallo de cumplir con los términos de 8 U.S.C. § 1357 (a)(2) y la Cuarta Enmienda en llevar a cabo estos arrestos, incluyendo por fallar encontrar que la persona probablemente iba a escapar antes que ICE pudiera obtener una orden judicial y que había sospecha razonable que una persona en el vehículo no tiene estatus legal. Para más información puede acceder a la denuncia aquí (en inglés).

Después que la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois negó la moción del gobierno para desestimar el caso, los partidos entraron a negociaciones de acuerdo. El acuerdo negociado fue aprobado por la corte el 8 febrero 2022. El acuerdo final esta resumido a continuación y puede ser accedido por completo (en inglés) aquí

EL ACUERDO: ¿CUANDO ENTRARA EN VIGOR?

Ahora que la corte de distrito ha aprobado el acuerdo, ICE debe de revisar sus materiales de entrenamiento para cumplir con la política nueva que establece estándares aplicables y requerimientos de documentación para arrestos sin órdenes judiciales y ciertas paradas vehiculares (anexados como Apéndice A al acuerdo). Consejo legal colectivo tendrá una oportunidad para examinar los materiales del entrenamiento y levantar a la corte cualquier cuestión donde el entrenamiento se diverge de los términos de la política. Una vez que los materiales de entrenamiento han sido aprobados, la política será publicada y el acuerdo entrara en vigor. Consejo anticipa que los partidos finalizaran el entrenamiento y el acuerdo estará en efecto para el verano del 2022. 

EL ACUERDO: ¿QUE HARÁ? 

Lo siguiente es un resumen de puntos claves en el acuerdo. Bajo el acuerdo:

  1. ICE debe de publicar una política nueva a nivel nacional sobre arrestos colaterales y paradas vehiculares. Dentro de diez días después que el acuerdo entre en vigor, ICE debe publicar a todos los oficiales de ICE a nivel nacional la política nueva (anexada como Apéndice A al acuerdo). Esta política tiene varios factores que deben ser considerados antes que ICE pueda hacer un arresto sin órdenes judiciales, incluyendo, por ejemplo, si los vinculos de un individuo a la comunidad (como su familia, hogar, o trabajo), pueden mitigar contra la autoridad de hacer un arresto sin órdenes judiciales. Igualmente, la política establece que ICE solo puede hacer una parada vehicular si tiene sospecha razonable—basada en hechos específicos y articulables—que una persona dentro del vehículo no tiene estatus legal. ICE no debe decirle al conductor o los ocupantes del vehículo que el propósito de la parada es debido a cualquier violación vehicular o de tráfico. 
  2. Bajo Política a Nivel Nacional, ICE Debe de Documentar la Base Para Arrestos Sin Órdenes Judiciales y Paradas Vehiculares. Una vez que el acuerdo entre en vigor, los oficiales de ICE a nivel nacional deben documenten los hechos y las circunstancias alrededor de arrestos sin órdenes judiciales y paradas vehiculares en la sección narrativa de la Forma I-213 del individuo—incluyendo el hecho que la persona fue arrestada sin una orden judicial, los vínculos de un individuo a la comunidad o la falta del mismo, y otros hechos particularizados que apoyan la conclusión que la persona era probable de escapar justificando un arresto sin órdenes judiciales. Con respecto a paradas vehiculares, ICE debe de documentar hechos específicos que forman la base de su sospecha razonable que la persona en el vehículo no tenía estatus legal que justificara la parada.
  3. ICE Debe Someterse a Entrenamiento a Nivel Nacional. ICE inmediatamente adoptara o cambiara materiales de entrenamiento (sujetos a la contribución y evaluación de asesoramiento legal) que cumplen con los términos de la nueva política.
     Encuanto estos materiales estén finalizados, el acuerdo oficialmente entrara “en vigor.” ICE entonces debe publicar la política dentro de diez días de la fecha efectiva; entrenara a oficiales dentro del Área de Responsabilidad de Chicago dentro de 45 días, y entrenara a todos los oficiales a nivel nacional dentro de seis meses.
  4.  ICE Debe Presentar Documentación a Asesoramiento Legal Para Confirmar Cumplimiento con el Acuerdo. En cuanto el acuerdo entre en vigor, ICE producirá copias de todas las Formas I-213 relacionadas con arrestos sin órdenes judiciales y paradas vehiculares conducidas en el Distrito Norte de Illinois para asegurar cumplimiento con el acuerdo. 
  5. Provisiones de Imposición para el Despacho de ICE en Chicago: Arrestos Sin Órdenes Judiciales y Paradas de Vehículo de ICE en Illinois, Indiana, Kansas, Kentucky, Missouri, y Wisconsin. En cuanto el acuerdo entre en vigor, las violaciones del acuerdo y la política son aplicables a través de consejo legal colectivo y la Corte por un periodo de 3 años. Individuos sujetos a arrestos que violan el acuerdo y la política pueden ser elegibles por su libertad o un reembolso de su dinero de fianza. Los oficiales de ICE que violan el acuerdo y la política son sujetos a medidas correctivas y entrenamiento. Finalmente, medidas adicionales están disponibles en el evento de violaciones repetidas y materiales del acuerdo y la política. 

EL ACUERDO: ¿QUIEN ES CUBIERTO?
Un individuo es un “miembro de la clase” cubierta por el acuerdo si han sido arrestados, o son arrestados en el futuro, sin orden judicial dentro de la jurisdicción del Despacho de ICE en Chicago, que consiste de Illinois, Indiana, Wisconsin, Missouri, Kentucky y Kansas. Mientras ciertos términos del acuerdo son aplicables a nivel nacional, como los requerimientos de entrenamiento y documentación descritos antes, solo miembros de la clase son elegibles para remedios individuales por el acuerdo en sí. 

EL ACUERDO: ¿QUE PASA SI ICE HACE UN ARRESTO SIN ÓRDENES JUDICIALES O UNA PARADA VEHICULAR EN ILLINOIS, INDIANA, WISCONSIN, MISSOURI, KENTUCKY, O KANSAS?
Una vez que el acuerdo entre en vigor, un miembro de la clase debe ser soltada de custodia de ICE en cuanto sea practicable, sin pagar una fianza o ser sujeto de condiciones de liberación, si son arrestados contrario a los términos de la política o acuerdo. Esto aplica a todos los miembros de la clase, al menos que la persona sea sujeta a detención mandatorio, una orden de detención criminal, o es juzgado de ser un peligro para la comunidad  tal que ni ICE ni un juez de inmigración han determinado la cantidad de la fianza. ICE también se asegurará que medidas remediales apropiadas y/o entrenamiento serán impuestos a los oficiales de ICE que violaron el acuerdo. 

La esperanza y expectativa es que este acuerdo prevendrá que arrestos sin órdenes judiciales y paradas de vehículo ilegales ocurran, tanto en el Despacho de ICE en Chicago como a nivel nacional. Sin embargo, en el evento de una violación, consejo legal colectivo  podrá ayudar a miembros de la clase en buscar su libertad bajo el acuerdo, incluyendo por presentar una moción para imponer los términos de la política dentro de la corte de distrito.

PRÓXIMOS PASOS 
Una vez que el acuerdo entre en vigor, consejo legal colectivo contactara a proveedores de servicios legales que sirven a individuos detenidos en Illinois, Indiana, Wisconsin, Missouri, Kentucky y Kansas para proveer instrucciones para revisar y referir a individuos que pueden tener remedios bajo el acuerdo.

Adicionalmente, los partidos publicaran noticias actualizadas en centros de detención entre la jurisdicción de la Oficina Regional de Chicago. Las noticias serán disponibles por 180 dias. 

El consejo legal colectivo también conducirá varios otros tipos de educación para asegurarse que individuos detenidos, proveedores de servicios legales, y organizaciones de derechos de inmigrantes entiendan a la implicación del acuerdo, incluyendo la provisión que ICE debe documentar la basis para arrestos sin órdenes judiciales y paradas vehiculares en la porción narrativa del I-213 y otros desafíos individuos pueden hacer en corte de inmigración. 

***

El consejo también tiene la intención de hacer mas alcance después que el acuerdo es implementado , que se espera el verano de 2022.  El Consejo está disponible para responder a preguntas sobre este litigio mientras tanto:

Mark Fleming
Mary Harper
NATIONAL IMMIGRANT JUSTICE CENTER
111 W. Jackson Blvd., Suite 800
Chicago, IL 60604
Tel: (312) 660-1628
Fax: (312) 660-1505
MFleming@heartlandalliance.org
MHarper@heartlandalliance.org
Ivan Poullaos
Patrick O’Meara
WINSTON & STRAWN LLP
35 West Wacker Dr.
Chicago, IL 60601
Tel: (312) 558-5600
Fax: (312) 558-5700
IPoullao@winston.com
POMeara@winston.com

Rebecca Glenberg
AMERICAN CIVIL LIBERTIES UNION
150 N. Michigan Ave., Suite 600
Chicago, IL 60660
Tel: (312) 201-9740
Fax: (312) 201-9760
RGlenberg@aclu-il.org