Este aviso no es asesoramiento legal, sino que proporciona información básica sobre la nueva determinación de buena fe de la Visa U, emitida en junio de 2021. Las personas deben buscar una consulta legal de un abogado de inmigración calificado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia para una evaluación completa de sus casos.
- ¿Qué es una visa U?
La Visa U es una visa de no inmigrante que permite a las víctimas de delitos no ciudadanas y a ciertos familiares que cumplen los requisitos vivir y trabajar en Estados Unidos hasta por cuatro años, con prórrogas en algunos casos. Los titulares de la Visa U pueden solicitar el ajuste de estatus a residente permanente legal (tarjeta verde) después de tres años con estatus de no inmigrante U. Después de cinco años como residente permanente legal, pueden solicitar la ciudadanía estadounidense. Existe un límite anual de 10,000 Visas U, sin incluir a cónyuges ni otros familiares derivados, lo que ha generado una enorme acumulación de solicitudes y largos tiempos de espera para la adjudicación final de la Visa U. - ¿Quién es elegible para una Visa U?
Un no ciudadano puede ser elegible para una Visa U si sufrió abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de cierta actividad criminal; posee información sobre esa actividad criminal; ha sido útil, está siendo útil o es probable que sea útil en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad criminal; y la actividad criminal violó las leyes de los Estados Unidos o ocurrió en los Estados Unidos. - ¿Qué es la nueva “determinación de buena fe” para los solicitantes de Visa U?
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) decidirá si una solicitud de Visa U es “de buena fe” si una revisión inicial de la solicitud de Visa U demuestra que la solicitud fue completa y presentada correctamente y una verificación de antecedentes penales no plantea ninguna preocupación de seguridad nacional, seguridad pública u otros problemas. - ¿Cómo determinará el DHS que una solicitud de Visa U es de buena fe?
Primero, el DHS verificará que el solicitante de visa U haya presentado una solicitud completa. Una solicitud completa incluye:- una solicitud de Visa U completa y firmada (Formulario I-918);
- una certificación de Visa U completa y firmada (Formulario I-918, Suplemento B) presentada dentro de los seis meses posteriores a la firma del certificador;
- y una declaración personal del solicitante de la Visa U que describa los hechos del caso.
En segundo lugar, el DHS analizará los datos biométricos del solicitante de la Visa U (incluidas las huellas dactilares) para realizar una verificación de antecedentes penales y de seguridad, con el fin de determinar si representa un riesgo para la seguridad nacional o pública, o si presenta otros factores discrecionales negativos. El DHS puede considerar que las personas arrestadas, acusadas o condenadas por ciertos delitos graves, como agresión con agravantes, delitos sexuales y narcotráfico, representan un riesgo para la seguridad pública.
- ¿Cuáles son los beneficios de una determinación de buena fe para los solicitantes de Visa U?
Si el DHS determina que una solicitud de visa U es legítima, el solicitante recibirá protección contra la deportación (acción diferida) y podrá solicitar una autorización de trabajo (EAD) por cuatro años, que podrá renovarse según sea necesario. Si se presentó una solicitud de EAD junto con la solicitud de visa U, el DHS emitirá una EAD válida por cuatro años. Si no se presentó ninguna solicitud de EAD, el DHS emitirá una notificación de la determinación de legítima, que permite al solicitante solicitar una EAD. No se requiere el pago de una tarifa para la EAD inicial, pero sí para la renovación. - ¿En qué se diferencia esto de la lista de espera para la Visa U?
La nueva determinación de buena fe se diferencia de la lista de espera en dos aspectos clave. Primero, los estándares son diferentes. El DHS puede tomar una determinación de buena fe si una revisión inicial de la solicitud de Visa U demuestra que esta se completó y presentó correctamente, y que la verificación de antecedentes penales no plantea ninguna preocupación de seguridad nacional, seguridad pública u otra. Para incluir a alguien en la lista de espera de Visa U, el DHS debe determinar que la solicitud es aprobable porque el solicitante cumple con todos los criterios de elegibilidad. Segundo, la determinación de buena fe se produce antes de la decisión sobre la lista de espera, que ha tardado aproximadamente 60 meses (5 años) recientemente. Si el DHS toma una determinación de buena fe en un caso, este no se incluirá en la lista de espera. Si el DHS se niega a tomar una determinación de buena fe en un caso, procederá a la consideración de la lista de espera. - Si ya presenté mi solicitud de Visa U y aún está pendiente, ¿el DHS tomará una determinación de buena fe en mi caso o esto es solo para casos nuevos?
Sí, el DHS revisará tanto las solicitudes de Visa U nuevas como las pendientes para tomar una decisión de buena fe. Sin embargo, los casos que ya estén en lista de espera no se considerarán para una decisión de buena fe. - Si mi caso está pendiente, ¿necesito solicitar una determinación de buena fe o tomar alguna otra acción afirmativa?
No. En este momento, no necesita hacer nada. El DHS revisará su caso y tomará una decisión legítima, aunque podría tomarle mucho tiempo procesar los cientos de miles de casos pendientes. - ¿Cuánto tiempo le tomará al DHS tomar una determinación de buena fe en mi caso?
En este momento, eso no está claro. El DHS no ha explicado el orden en que revisará los casos para tomar una decisión válida, pero dados los cientos de miles de casos pendientes, no espere una respuesta rápida. - Si el DHS decide que una solicitud es de buena fe y otorga un EAD y una acción diferida, ¿eso significa que el DHS otorgará una Visa U en ese caso?
No. Al tomar una determinación de buena fe, el DHS solo considera si la solicitud se presentó completa y correctamente, y si el solicitante no representa ningún riesgo para la seguridad nacional, pública u otros. El DHS otorgará una visa U si el solicitante demuestra haber sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de cierta actividad delictiva; posee información sobre dicha actividad; ha sido útil, está siendo útil o es probable que sea útil en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad delictiva; y si la actividad delictiva violó las leyes de Estados Unidos o ocurrió en Estados Unidos. - Si el DHS decide que una solicitud es de buena fe y otorga un EAD y una acción diferida, ¿puede el DHS volver a evaluar si un solicitante representa un riesgo para la seguridad nacional o la seguridad pública?
Sí. El DHS se reserva el derecho de revocar un EAD y una acción diferida si identifica información que sugiera que el solicitante representa un riesgo para la seguridad nacional o pública. Esto incluye cualquier problema existente, pero no detectado, cuando el DHS determinó que la solicitud era de buena fe, o cualquier problema nuevo que haya surgido desde que el DHS tomó dicha determinación. - ¿Qué pasa si el DHS decide no tomar una decisión de buena fe en mi caso? ¿Significa eso que mi solicitud de visa U ha sido denegada?
No. Esto no significa que el DHS haya rechazado su solicitud de visa U. El DHS considerará su solicitud para la lista de espera. En ese momento, el DHS podría emitir una solicitud de pruebas o una notificación de intención de rechazar su solicitud. Si el DHS determina que su caso no puede incluirse en la lista de espera, rechazará su solicitud de visa U. - ¿Son los miembros de la familia calificados elegibles para una determinación de buena fe?
Sí. Un familiar calificado puede recibir una determinación de buena fe, un EAD y protección contra la deportación si el solicitante principal recibe una determinación de buena fe; el solicitante principal presentó una Petición para Familiar Calificado de un Beneficiario U-1 (Formulario I-918, Suplemento A), incluyendo evidencia de la relación familiar calificada; y una verificación de antecedentes penales no presenta riesgos para la seguridad nacional o pública. - ¿Son elegibles para una determinación de buena fe los solicitantes de Visa U o sus familiares calificados fuera de los Estados Unidos?
No. Desafortunadamente, esta política sólo se aplica a personas dentro de los Estados Unidos. - ¿Cómo puedo verificar el estado de mi caso de Visa U pendiente?
Puede consultar los tiempos de procesamiento de USCIS para visas U en el sitio web de USCIS: https://egov.uscis.gov/processing-times/Actualmente, el DHS sólo enumera los tiempos de procesamiento para la determinación de la lista de espera, pero puede actualizar el sitio web para mostrar los tiempos de procesamiento para determinaciones de buena fe en el futuro. - ¿Debo contratar a alguien para que me ayude a obtener una determinación de buena fe?
Si tiene una solicitud de visa U pendiente, no necesita hacer nada más en este momento para obtener una determinación de buena fe. Si no ha solicitado una visa U, pero cree que podría ser elegible, hable con un abogado especializado en derecho migratorio o con un representante acreditado de una organización sin fines de lucro autorizada para brindar servicios legales de inmigración (conocido como representante acreditado del Departamento de Justicia). Tenga cuidado con el fraude notarial y el ejercicio no autorizado de la abogacía. Dado que este es un beneficio recientemente anunciado, algunas personas podrían engañar a los solicitantes de visa U y sugerirles que deben pagar una tarifa o presentar nuevos documentos para obtenerlo. Esto no es cierto. Si tiene preguntas sobre su caso de visa U, consulte con un abogado de inmigración o un representante acreditado del Departamento de Justicia. - ¿Qué hago si creo que puedo ser elegible para una Visa U?
Si reside en Illinois o Indiana y desea programar una consulta para determinar su elegibilidad para la categoría U de no inmigrante, comuníquese con el Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes al 312-660-1370. Si reside en otro lugar, busque un proveedor de servicios legales en su área: https://www.immigrationadvocates.org/nonprofit/legaldirectory/
